Notaría 5 del Círculo de Bogotá, D.C., ubicada en la Cra. 15 A # 120-63 Bogotá D.C., a continuación se presenta un recuento de los Notarios que han prestados sus servicios en la Notaria 5 desde sus inicios hasta la actualidad:
- 1968-1989: Guillermo Anzola Toro.
- 1990-2000: Rodrigo Escobar Navia.
- 2001-2006: Jaime Arteaga Carvajal.
- 2007-2008: Piedad Martínez Martínez.
- 2009: Gloria Cecilia Estrada De Turbay.
- 2010–Actual: Andrés Hiber Arévalo Pacheco
POLITICA DE CALIDAD
Cumplir con las expectativas de los clientes mediante calidad, procesos tecnológicos, seguridad jurídica, calidez humana, agilidad y transparencia, por medio de estrategias y tácticas que propicien un proceso de mejoramiento continuo en los diferentes tramites de escrituración, autenticación, conciliaciones matrimonios, que aseguren e cumplimiento de los objetivos y metas de la Notaria Quinta de Bogotá.
Andrés Hiber Arévalo Pacheco nació en Colombia, Norte de Santander, El Carmen. Abogado Especialista en Derecho Público, Finanzas, Gerencia Pública, Derecho Notarial y Registral con Maestría en Administración de Empresas y experiencia de más de veinte años en cargos directivos en el Sector Público, desarrollando competencias jurídicas, tecnológicas, gerenciales y liderando procesos de planeación, ejecución y control de Organizaciones Estatales. Actualmente Notario Quinto del Círculo de Bogotá, D.C., teléfono institucional: +57 6015550958 - correo institucional: [email protected]
Contribuir de manera eficaz en la satisfacción de las necesidades y expectativas notariales de la ciudadanía, con enfoque latino mediante estrategias que se desarrollan en un proceso de mejoramiento continuo, en donde la seguridad jurídica, la tecnología, la calidad y la agilidad constituyen la base de la excelencia.
Seremos una Notaría reconocida por la calidad, tecnología, con un alto nivel de seguridad jurídica que la distinga como Notaría Líder en el esquema latino.
ANDRÉS HIBER ARÉVALO PACHECO
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.